Datos de la subasta
La subasta ya ha finalizado
Descripción
Datos de la Subasta
Juzgado Mercantil núm. 4 de Valencia
Concurso Ordinario 181/2022
Administrador: Antonio Jesús Ramos Estall
Descripción
Finca rústica inscrita en el Registro de la Propiedad de Moncada. n.1 Finca n. 748
Tierra de secano sita en término de Museros, Paraje del Barranquet o Pla de Montalt. Superficie del terreno: 58,17 áreas. (5.817 m2).
Parcela 214, polígono 2.
REFERENCIA CATASTRAL: 46179A002002140000SX
Valor de tasación | 28.613,39 € |
Superficie | 5.817 m2 |
CRU | 46043000702347 |
Depósito para participar en la subasta (5% Valor tasación) | 1.430,67 € |
Tramos de las pujas | 1.000 € |
Normas de la Subasta
Reglas de la subasta por entidad especializada
1.- Publicidad.
La subasta se realizará a través de la entidad especializada Invest MSS Real Estate S.L. con dirección web www.investmss.com.
La entidad especializada, se encargará de la publicidad necesaria para poder realizar la subasta pública de los inmuebles de una forma fácil y sencilla. Los inmuebles serán publicitados por la Entidad Especializada en los portales inmobiliarios más relevantes del territorio nacional que estarán en conexión con la página web de la entidad especializada Invest MSS Real Estate S.L. con dirección web www.investmss.com
2.- Plazos y otros trámites
Las ofertas se realizarán online a través de la página Web de la Entidad Especializada Invest MSS Real Estate S.L. cuya dirección es www.investmss.com., durante el periodo de la subasta que se establezca.
La Administración Concursal declarará aprobado el remate de la subasta a favor del mejor postor, siempre y cuando satisfaga el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de los documentos públicos o privados de compraventa que procedan, a cuyo acto deberá concurrir el acreedor con privilegio especial afecto para recibir el precio y otorgar los documentos precisos para la cancelación de las cargas en registros públicos.
En caso de incumplimiento de los acreedores con privilegio especial de la obligación prevista en el párrafo anterior, la cancelación registral del privilegio especial y demás cargas anteriores constituidas a favor de créditos concursales se verificará por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, por medio de Decreto, tras acreditación de la venta al mejor postor, en aplicación analógica del. 642 de la L.E.C. y art. 149.3 de la L.C.
Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgarán los documentos públicos o privados a través de los que se articule la compraventa. Se establece un plazo máximo de 1 mes desde la aprobación del remate para otorgar escritura y completar el precio del remate.
La falta de asistencia al otorgamiento de los contratos de compra venta o pago, total o parcial del precio, de los honorarios de gestión de la Entidad Especializada, y sus impuestos facultará a la Administración Concursal para tenerle por desistido en su oferta de compra.
Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para su transmisión y pago del precio de remate, la administración concursal, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, sin necesidad de declaración o intimación judicial expresa, podrá tenerlo por desistido en su oferta de compra, declarando adjudicatario los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas. Además, se perderá el depósito realizado y podrá ser objeto de reclamación de daños y perjuicios equivalentes a un máximo del 20% del valor del tipo del bien objeto de subasta.
Tan pronto como se consume la realización de los bienes, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del juzgado, incluyendo informe de la persona o entidad especializada designada sobre el proceso de subasta, para la aprobación de la operación tal como dispone y a los efectos del artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3.- Gastos.
Por todos aquellos servicios e intermediaciones en las operaciones, llevadas a cabo por la entidad especializada, esta última percibirá los honorarios de gestión que se calcularán sobre la base de la oferta realizada por el usuario- postor, que finalmente resulte adjudicatario del inmueble por parte de la Administración Concursal.
Los honorarios que sean devengados por dicha venta, vendrán determinados por la aplicación del siguiente 5%, tipo porcentual sobre el precio de adjudicación en los bienes inmuebles. A los citados honorarios se les aplicará los impuestos correspondientes.
Estos honorarios serán satisfechos por los adjudicatarios, exonerando a la masa del concurso y a la Administración Concursal de ellos.
4.- Tipo de subasta.
Se fijará como tipo de subasta el valor de mercado fijado en los textos definitivos presentado.
Sin embargo, se admitirán todo tipo de posturas, y se aprobará el remate a favor de la mejor de ellas, sin límite alguno, cualquiera que sea su importe, determinando la aprobación del remate, siempre y cuando el Administrador Concursal no entienda que dicha cantidad es tan pequeña que perjudica los intereses del concurso en cuyo caso se repetiría la subasta.
En cualquier caso se dará cumplimiento a lo establecido en el Articulo 210.3LRTRL, dándose traslado al acreedor privilegiado, cuando la mejor postura no cubra el crédito privilegio garantizado.
5.- Acreedor con privilegio especial.
El acreedor con privilegio especial de los inmuebles objeto de la presente subasta se encuentra personado en las actuaciones, por lo que podrá participar en la subasta, quedando exonerado de la obligación de ingreso del depósito para poder concurrir a la subasta.
En el caso, de que el acreedor privilegiado fuera el mejor postor y se le adjudicase el bien, el pago del precio se realizan mediante la compensación del crédito reconocidos a su favor en los textos definitivos.
6.- Depósito.
Salvo el acreedor hipotecante que está exonerado de realizar depósito, todos los interesados deberán realizar un depósito del 5% del tipo de subasta para participar en la subasta, en la cuenta ES63 0081 5237 5600 0135 6640 determinada al efecto de la entidad especializada.
7.- Otros datos y circunstancias de la subasta.
Los postores podrán participar en su propio nombre o en nombre de un tercero tanto persona física como persona jurídica. Para ello será necesario antes de participar en una liquidación, la identificación personal o bien en nombre de quien representa, a través de la página web de la empresa especializada, siendo esos datos los que se utilizaran para el remate.
Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública y sin garantías, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
Si la oferta realizada por el postor hubiera sido aceptada por la Administración Concursal, la Entidad Especializada le enviará un correo electrónico comunicando la aceptación de la misma, la entidad especializada se pondrá en contacto con el adjudicatario para poder formalizar la adjudicación del bien inmueble.
Para el caso que los datos registrados no sean correctos, la Administración Concursal podrá dar por nula la oferta, aunque haya resultado ganadora.
Aquellas ofertas presentadas, supondrán compromiso de forma irrevocable de otorgar todos aquellos documentos que resulten necesarios a los efectos de la transmisión de la titularidad de los mismos, así como la obligación de satisfacer el importe ofertado, los impuestos devengados, así como también los gastos de gestión de compra venta a favor de la Entidad Especializada.
Todo usuario que no cumpla con lo establecido en las presentes condiciones deberá indemnizar a la sociedad concursada con el 5 % de valor de liquidación por aplicación analógica de acuerdo a lo establecido en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil en los artículos 647,653, 655 y 669., debiendo además satisfacer los honorarios de gestión devengados por la Entidad Especializada y pudiendo responder en concepto de daños y perjuicios con una cantidad equivalente como máximo de un 20% del valor del bien objeto de subasta.
En lo no regulado en el presente escrito, en cuanto a sus reglas mínimas, la enajenación de los bienes se acomodará, previa autorización de la Administración concursal, a las reglas y usos de la entidad que subaste o enajene los bienes inmuebles.