Normas de procedimiento en subastas
Las presentes normas generales de uso son los términos por los que se regula el uso de la web www.investmss.com
Invest MSS, como titular de la plataforma digital, podrá variar las presentes condiciones generales de conformidad con lo dispuesto en los Planes de Liquidación aprobados por el Juzgado competente o por las Normas de Ejecución que resulten de aplicación.
Cualquier cambio legislativo o resolución judicial que afecte a una parte de las presentes normas, no conllevará la nulidad, ni afectará a las demás condiciones que permanecerán en vigor.
El registro como usuario en esta página web implica la admisión y reconocimiento de estas normas de uso.
Invest MSS, como Entidad Especializada, se compromete a realizar y prestar las siguientes actuaciones y servicios:
- Permitir el acceso público de usuarios-postores a cualquier proceso de realización de bienes o derechos.
- Facilitar toda aquella información necesaria, incluso mediante la visita presencial.
- Establecimiento de medidas que garanticen una seguridad jurídica, tanto en relación al encargo de venta formalizado entre parte vendedora así como en la relación al registro completo de las ofertas de compra y personalidad de los usuarios – postores.
- Registrar de forma transparente todas aquellas ofertas realizadas por los usuarios-postores en relación a la venta por subasta de los bienes o derechos.
Procedimiento de la subasta
Invest MSS, indicará en el anuncio de subasta los datos de identificación de los activos con la exhibición de un reportaje fotográfico, la descripción del mismo, adjuntando en PDF nota simple del Registro de la Propiedad, información del Catastro, normas del Plan de Liquidación y cuantos documentos consideren oportunos para el pleno conocimiento del activo objeto de realización o venta.
- Se indicará el inicio de la subasta, comunicándose al Juzgado la fecha de dicho inicio.
- La dirección de Internet en el que puedan consultarse las bases y condiciones concretas de la subasta es www.investmss.com
- Las inscripciones para la subasta, o consultas se podrán hacer a través de www.investmss.com.
- Las ofertas se realizarán online a través de la página Web de la Entidad Especializada Invest MSS, cuya dirección es www.investmss.com.
- El usuario será adjudicatario de un bien, siempre que su puja sea la mayor de las ofertas realizadas a la finalización de la subasta, resultando ésta aceptada por la Administración Concursal.
El valor mínimo por el que la Administración Concursal del procedimiento adjudicará los activos se corresponde con el valor descrito en la página web como “Precio estimado”, salvo que la Administración Concursal admita considerar ofertas inferiores de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Liquidación, especificándose en cada subasta dichos parámetros.
Las ofertas que realicen los usuarios-postores, son vinculantes e irrevocables. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia.
Si los bienes publicitados forman parte de un proceso concursal, las reglas de la subasta estarán determinadas por lo establecido en el Plan de Liquidación aprobado judicialmente.
La subasta finalizará transcurrido un mes desde su inicio, salvo que por necesidades de cumplimiento de plazos procesales se reduzca, siendo comunicado al Juzgado antes del inicio y, en todo caso, no siendo inferior a 20 días.
La Administración Concursal declarará aprobado el remate de la subasta a favor del mejor postor, siempre y cuando satisfaga el precio íntegro de la venta al contado en el momento del otorgamiento de los documentos públicos o privados de compraventa que procedan, a cuyo acto deberá concurrir el acreedor con privilegio especial afecto para recibir el precio y otorgar los documentos precisos para la cancelación de las cargas en registros públicos.
En caso de incumplimiento por parte de los acreedores con privilegio especial en la obligación prevista en el párrafo anterior, la cancelación registral del privilegio especial y demás cargas anteriores constituidas a favor de créditos concursales se verificará por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, por medio de Decreto, tras acreditación de la venta al mejor postor, en aplicación analógica del art. 642 de la L.E.C. y art. 149.3 de la L.C.
Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgarán los documentos públicos o privados a través de los que se articule la compraventa. Se establece un plazo máximo de 1 mes desde la aprobación del remate para otorgar escritura y completar el precio del remate.
La falta de asistencia al otorgamiento de los contratos de compraventa o pago, total o parcial del precio, de los honorarios de gestión de la Entidad Especializada y pago de los impuestos, facultará a la Administración Concursal para tenerle por desistido en su oferta de compra.
Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para su transmisión y pago del precio de remate, la Administración Concursal, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, sin necesidad de declaración o intimación judicial expresa, podrá tenerlo por desistido en su oferta de compra, declarando adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas. Además, se perderá el depósito realizado y podrá ser objeto de reclamación de daños y perjuicios equivalentes a un máximo del 20% del valor del tipo del bien objeto de subasta.
DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO
Salvo indicaciones del Administrador Concursal o del contenido de las normas especiales, los depósitos se reintegrarán una vez finalizada la subasta y formalizada la adjudicación del bien objeto de subasta.
A partir de esa fecha, en plazo máximo de 30 días, se reintegrarán los depósitos, una vez adjudicado el lote y cumplidos todos sus términos (formalización escritura de compraventa y registro).
Tan pronto se hayan realizado los bienes, la Administración Concursal, incluyendo informe de la persona o Entidad Especializada, pondrá en conocimiento la finalización de la subasta al objeto de su aprobación, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Funcionamiento de la subasta
Por todos aquellos servicios e intermediaciones en las operaciones, llevadas a cabo por la Entidad Especializada, esta última percibirá los honorarios de gestión que se calcularán sobre la base de la oferta realizada por el usuario-postor, que finalmente resulte adjudicatario del activo por parte de la Administración Concursal.
Los honorarios que sean devengados por dicha venta, vendrán determinados por la aplicación del tipo porcentual 5%, sobre el precio de adjudicación en los bienes inmuebles y el 10% tipo porcentual sobre el precio de adjudicación de los bienes muebles. A los citados honorarios se les aplicará los impuestos correspondientes.
Los honorarios de la Entidad Especializada serán a cargo del adjudicatario.
El adjudicatario vendrá obligado a satisfacer el importe de la adjudicación, los honorarios de la entidad especializada, los gastos e impuestos dimanantes del otorgamiento de escritura y las cantidades pendientes de pago relativas a IBI, deuda de la comunidad de propietarios, tasas o contribuciones, excepto el impuesto de plusvalía.
Tipo de subasta
Se fijará como tipo de subasta el valor fijado en el Plan de Liquidación o en las normas de cada subasta.
Depósito
Para participar en la subasta, es preceptivo realizar un depósito mínimo del 5% del valor del bien en subasta o el importe de depósito que en las normas particulares de la subasta se acuerde.
El acreedor con privilegio especial estará exonerado de realizar dicho depósito.
Otros datos y circunstancias de la subasta
Los postores podrán participar en su propio nombre o en nombre de un tercero tanto persona física como persona jurídica. Para ello, será necesario antes de participar en una liquidación, la identificación personal o bien en nombre de quien representa, a través de la página web de la empresa especializada, siendo esos datos los que se utilizarán para el remate.
Si la oferta realizada por el postor hubiera sido aceptada por la Administración Concursal, la Entidad Especializada le enviará un correo electrónico comunicando la aceptación de la misma, la Entidad Especializada se pondrá en contacto con el adjudicatario para poder formalizar la adjudicación del bien inmueble.
Para el caso que los datos registrados no sean correctos, la Administración Concursal podrá dar por nula la oferta aunque haya resultado ganadora.
Aquellas ofertas presentadas, supondrán compromiso de forma irrevocable de otorgar todos aquellos documentos que resulten necesarios a los efectos de la transmisión de la titularidad de los mismos, así como la obligación de satisfacer el importe ofertado, los impuestos devengados así como también los gastos de gestión de compra venta a favor de la Entidad Especializada.
Todo usuario que no cumpla con lo establecido en las presentes condiciones deberá indemnizar a la concursada con el 5% de valor de liquidación del activo, por aplicación analógica y de acuerdo con lo establecido en los artículos 647, 653, 655 y 669 de la LEC en los artículos, debiendo además satisfacer los honorarios de gestión devengados por la Entidad Especializada. A su vez, podrá llegar a responder, en concepto de daños y perjuicios, a una cantidad equivalente al 20% del valor del bien objeto de subasta, en el supuesto se apreciase temeridad y mala fe.
La Entidad Especializada quedará exonerada de cualquier responsabilidad que pudiese derivarse de inexactitudes existentes entre los datos facilitados por el Juzgado y la Administración Concursal con la realidad, sometiéndose expresamente al contenido de lo dispuesto en las resoluciones o escritos judiciales.
La Administración Concursal se reserva el derecho a aceptar las ofertas de compra inferiores al 50% del valor de tasación de cada lote.
Fuero y jurisdicción
Para cualquier cuestión relacionada con el cumplimiento y ejecución de este documento, las partes acuerdan someterse a la legislación española, con renuncia al propio fuero que pudiera corresponderles, sometiéndose a los Juzgados y Tribunales de Valencia.