Datos de la subasta
La subasta ya ha finalizado
Descripción
Datos de la subasta
Juzgado de lo Mercantil nº4 (Valencia)
Concurso Abreviado nº 041/2020
Administrador: Fernando Musoles Martínez-Curt
Descripción del lote
Vivienda dúplex con plaza de aparcamiento sita en Calle Molí de Pala nº.1, puerta 9. Barrio de la Torre, Valencia. Tercera y cuarta plantas altas, comunicadas por escalera interior tipo B.
Consta de distribución propia para habitar compuesta de recibidor, salón comedor, cocina, dos dormitorios, dos baños y escalera.
La plaza de aparcamiento se encuentra en planta sótano– número 7. Tiene acceso por rampa, integrada en la propiedad del local, abierta en la fachada de la planta baja recayente a la calle Molí de Pala.
- Superficie útil de la vivienda: 73,58m2
- Superficie construida de la vivienda: 88,66 m2
Vivienda inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia nº.8, al tomo 2085, libro 62, folio 149, finca nº. 6608
Plaza de aparcamiento inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia nº.8, al tomo 2098, libro 71, folio 214, finca nº. 6596-1
Referencia catastral de la vivienda: 4884812YJ2648D0009LE
Referencia catastral del garaje: 4884812YJ2648D0028OH
- Valor de tasación de la vivienda: 130.000€
- Valor de tasación del garaje: 10.000€
(Lote libre de alquileres y ocupantes)
Normas de la subasta
Se aplicarán las previsiones establecidas en el plan de liquidación aprobado por el juzgado y las normas de la entidad especializada que constan publicadas en el aviso legal de esta web.
La subasta tiene un plazo de 36 días naturales desde su inicio. Se inicia el día 16 de marzo de 2021 a las 12 horas hasta las 12 horas del día 20 de abril de 2021.
Se trata de una subasta sin puja mínima sin sujeción a tipo admitiéndose todo tipo de posturas.
Los postores pueden participar en su nombre o en representación de un tercero siempre y cuando lo identifiquen.
Para participar en la subasta se precisa realizar un depósito del 5% del valor de tasación asignado a cada lote.
Para que cualquier puja sea válida es necesario haber realizado el depósito sobre el valor de salida, remitir justificante de la transferencia y en un plazo no superior a 24 horas la entidad especializada activará la puja para que sea válida.
Cualquier puja que se realice sin enviar el correspondiente justificante de depósito será considerada nula y no podrá participar en la subasta.
Los depósitos deberán de realizarse con una antelación mínima de 24 horas al ultimo día de la subasta, no teniéndose por realizados depósitos posteriores.
Los depósitos serán devueltos una vez formalizada la adjudicación del bien, que se realizará en un plazo no superior a 30 días desde la adjudicación definitiva.
Los bienes se trasmitirán libres de cargas y gravámenes.
Finalizada la subasta, la entidad especializada emitirá certificado acreditando las adjudicaciones y la titularidad de los adjudicatarios, otorgándose acta notarial de cierre de la subasta ante el notario de Valencia, Don Fernando Senent Ana con domicilio en Plaza de la Porta de la Mar, 6, 46004 Valencia.
En plazo máximo de 30 días naturales, deberá otorgarse escritura pública de compraventa a favor del adjudicatario o de su representante, quienes vendrán obligados a satisfacer el importe de la adjudicación y los gastos e impuestos dimanantes del otorgamiento de escritura salvo la plusvalía.
Otorgada la escritura de adjudicación, se realizará la devolución de los depósitos a los no adjudicatarios.
El adjudicatario deberá haber satisfecho la retribución de la entidad especializada, que asciende al 5% del importe de adjudicación con anterioridad al otorgamiento de escritura pública, debiendo de constar en la misma acreditado el pago.
El adjudicatario asume y hace suyas todas las normas contempladas en el plan de liquidación y las normas de subasta que constan en este portal de subastas – Aviso legal – y en la documentación adjunta.
Reservas especiales
La Administración Concursal, por interés del concurso y en su beneficio se reserva la facultad de desistir de la venta publica de subasta si el resultado de la misma no satisficiese los intereses del concurso y de sus acreedores, pudiendo incluso ordenar o acordar la repetición de la misma si las pujas no alcanzasen el valor deseado.