Lote 3: Bungalow en San Juan de Alicante

Datos de la subasta

La subasta ya ha finalizado

Descripción

Número de Concurso Voluntario Ordinario: 562/2018

Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Valencia

RESUMEN ACTIVO

URBANA. DEPARTAMENTO NÚMERO TRES. Vivienda unifamiliar adosada, tipo 3, en la planta semisótano, baja, primera y segunda, del bloque número I de la edificación, situada en término municipal de Sant Joan d’ Alacant, calle Los Olmos, núm 12, partida del Salt o Cotella. Superficie construida: 181,08 metros cuadrados. Finca núm 25573 del Registro de la Propiedad de Alicante núm. 5.

Consta de cuatro plantas con escalera interior de comunicación entre ellas: planta semisótano. destinada a garaje; planta baja, distribuida en porche, recibidor, distribuidor, aseo, salón-comedor, tres habitaciones y tres baños.

BUNGALOW

Bubgalow sito en la Calle Los Olmos, 12 nº 3, localidad de San Juan de Alicante.

  • Superficie: 181,08 m2
  • Año de construcción: 2009
  • Estado: Alquilado
  • Contrato de arrendamiento: Fecha fin 28/09/2021
  • Cargas: HIPOTECA a favor de BANCO SABADELL

Está inscrito en el Registro de la Propiedad del Alicante 5, Finca 25573, Tomo 2531 . Libro 440 , Folio 166. Inscripción 1ª 15 Enero 2007.

Valor a efectos de subasta en la propia Escritura de Constitución del préstamo: 363.398,90 €

Acreedor hipotecario: BANCO SABADELL

SINGULARIDADES DE LA SUBASTA

– Se trata de una subasta SIN PUJA MÍNIMA.

No se precisa la realización de depósito alguno para intervenir en la subasta.

– Al ser una subasta electrónica, se dejará constancia de las pujas mediante certificado de la entidad gestora de la subasta.

– La subasta se realizará sin sujeción a tipo. Sin perjuicio de ello, sí se tendrá en cuenta la cuantía de la puja en relación con el importe del privilegio especial al que está afecta la finca, a los efectos de dar, en su caso, trámite a la entidad titular de privilegio especial que se indicará en puntos subsiguientes.

– La subasta será publicitada en la página web www.grupomss.com en que se celebra la subasta, pudiendo ésta, así como la Administración Concursal realizar los actos de publicidad adicionales que estimen pertinentes.

– Otros datos y circunstancias relevantes, en relación a la subasta:

* No se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por ninguna circunstancia.

* En la subasta a través de entidad especializada no existirán pujas mínimas de venta.

* Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

* Los honorarios correspondientes a la prestación de los servicios de la entidad especializada serán del 5% del importe de adjudicación y serán abonados por el adjudicatario, dado que en el concurso no existe tesorería para tal efecto.

* Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas y anotaciones registrales tanto de hipotecas, embargos como dimanantes del concurso, incluido el certificado de eficiencia energética, serán de cuenta y cargo de la parte compradora.

* Los impuestos de contribución pendientes por ejercicios anteriores serán a cargo del comprador por no haber efectivo suficiente para su pago.

  • En bienes afectos a privilegio especial:

PUJAS superiores al 50%

En el supuesto expreso de realización mediante subasta de bienes que garanticen créditos con privilegio especial, el valor por el cual el ofertante se adjudique el mismo deberá ser superior al 50% del valor de liquidación establecido por la Administración Concursal.

PUJAS inferiores al 50%

En caso de que la totalidad de las pujas recibidas por un bien afecto a un crédito con privilegio especial fuesen inferiores al 50% del valor de liquidación, sin que el acreedor con privilegio especial autorizase de forma expresa su adjudicación por dicho valor inferior, la Administración Concursal o la entidad especializada pondrán en conocimiento del acreedor con privilegio especial del bien en cuestión, las ofertas recibidas (en el correo electrónico designado en su registro en la página web encargada de la subasta o, en caso de no haberse registrado en la misma, en la dirección de correo electrónico designada en la comunicación de crédito remitida en su día a la Administración Concursal). Dicho acreedor podrá mejorar por sí mismo la postura o presentar mejor postor, en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de dichas ofertas, contestando al correo electrónico desde el que se le remita dicha comunicación.

Sin mejoras

Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera mejorado por sí mismo la postura o presentado mejor postor, la Administración Concursal declarará aprobado el remate, llevándose a efecto la adjudicación por parte de la Administración Concursal a favor del mejor postor.

Con mejoras

En caso de que dentro de dicho plazo de 10 días naturales el acreedor con privilegio especial mejorase por sí mismo la postura o presentase mejor postor, la Administración Concursal declarará aprobado el remate, llevándose a efecto la adjudicación.

El acreedor con privilegio especial deberá concurrir a la venta y otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para la cancelación de cargas registrales o de otra índole, recibiendo en ese acto el importe del precio hasta el pago, si alcanza, de su crédito privilegiado. El resto, si lo hubiere, se ingresará en la cuenta intervenida para su aplicación conforme a Derecho.

En caso de incumplimiento de los acreedores con privilegio especial prevista en el párrafo anterior, la cancelación registral del privilegio especial y demás cargas anteriores constituidas a favor de créditos concursales se verificará por el Sr. Secretario del Juzgado por medio de Decreto, tras acreditación de la venta al mejor postor, en aplicación analógica del 642 de la LEC y art. 149.3 de la LC.

Finalizados dichos trámites, la Administración Concursal procederá a la adjudicación de los bienes.

Para el supuesto de que, en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes, el mejor postor designado adjudicatario de los mismos, no hiciese frente al pago del precio de remate, con independencia del derecho de la Administración Concursal de exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, se declarará adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

La aprobación de remate podrá llevarse a efecto aun cuando las ofertas no alcancen los porcentajes respecto a los tipos previstos en los Art. 670 y 671 de la LEC.

El mejor postor podrá ceder el remate, siempre que comunique a la Administración Concursal la identidad y datos del rematante en el plazo de diez días naturales desde que se le comunique que su oferta ha sido la más alta.

La adjudicación del inmueble, la realizará la Administración Concursal con anterioridad o en el momento del otorgamiento de la escritura pública de venta.

Tras el otorgamiento de los documentos de transmisión, se solicitará al Juzgado la expedición de los mandamientos de levantamiento de las cargas y gravámenes sobre los bienes subastados.

*En cualquier caso la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación.

* A la finalización de las operaciones de subasta de activos, los que no se hubieran podido ser enajenados serán considerados irrealizables a los efectos del art. 152.2 LC, dándose por finalizadas las operaciones de liquidación.

Documentación


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