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12 Participaciones sociales de la mercantil francesa Murillo SCI

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Para participar en la subasta debe consignar el depósito indicado en “instrucciones del depósito”.

Pujador Importe de puja Hora de la puja
f*********5 5.000,00  2024-01-29 08:43:47
Puja inicial 1.000,00  8/1/2024 12:00 pm

NORMAS-DE-LA-SUBASTA-LIFRAMI-PARTICIPACIONES-MURILLO-SCI-2.pdf

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INSTRUCCIONES-DEPOSITO.pdf

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ARTI_CULO-10-Estatutos-Sociales-MURILLO-esp.pdf

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STATUTS-10-marzo-2010-remarcado-texto.pdf

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En subasta 12 participaciones sociales de la mercantil Murillo SCI domiciliada en Francia, representan el 10,715 % del capital social.

En documentos el artículo 10 que regula la transmisión.

Depósito para participar 1.000 €
Tramos 1.000 €

Normas de la subasta de LIFRAMI SL – PARTICIPACIONES SOCIALES MURILLO SCI 1. Las presentes normas/bases de la subasta de las 12 participaciones sociales de la sociedad francesa MURILLO, SCI, titularidad de la mercantil LIFRAMI, S.L. EN LIQUIDACÓN, se establecen por el liquidador de la compañía para dar cumplimiento a la obligación de realizar los activos de la misma. Se aplicarán las normas de la Entidad Especializada que constan publicadas en el aviso legal de esta web. Los postores pueden participar en su nombre o en representación de un tercero siempre y cuando lo identifiquen.

La subasta tiene un plazo de 20 días naturales desde su inicio. Se inicia el día 8 de enero de 2024 a las 12 horas y finaliza el día 29 de enero de 2024 a las 12 horas. Se trata de una subasta sin puja mínima. Para participar en la misma se precisa realizar un depósito de 1.000€. Realizado el depósito, las pujas se incrementarán en tramos mínimos de 1.000 €. Para que cualquier puja sea válida es necesario haber realizado el depósito sobre el valor de salida, remitir justificante de la transferencia mediante correo electrónico a la cuenta de subastas@grupomss.com y en un plazo no superior a 24 horas la entidad especializada activará la puja para que sea válida.

Cualquier puja que se realice sin enviar el correspondiente justificante de depósito será considerada nula y no podrá participar en la subasta. Los depósitos deberán realizarse con una antelación mínima de 24 horas al último día de la subasta, no teniéndose por realizados depósitos posteriores. Los depósitos serán devueltos una vez formalizada la adjudicación del bien, que se realizará en un plazo no superior a 30 días desde la adjudicación definitiva.

2. Finalizada la subasta, la Entidad Especializada emitirá certificado acreditando la adjudicación provisional y la titularidad del adjudicatario provisional. La adjudicación y el adjudicatario es provisional porque la transmisión de participaciones sociales está sujeta al derecho de adquisición preferente a los socios de la mercantil en liquidación, Liframi S.L. según lo establecido en los estatutos sociales (artº 10) de la sociedad MURILLO SCI.

De acuerdo con lo previsto en los Estatutos Sociales de MURILLO SCI, la adjudicación provisional, deberá ser notificada a la sociedad para que sus socios adopten la decisión que corresponda de autorización o no de la adjudicación a un tercero ajeno a la compañía. Si ninguno de los socios ejercitase su derecho de adquisición preferente, la sociedad puede optar por su adquisición. Conocido el adjudicatario y el importe o precio de las participaciones sociales se iniciará el procedimiento previsto en los estatutos sociales y si el derecho de adquisición preferente no es ejercitado en tiempo y forma, quedará la adjudicación provisional, en definitiva, otorgándose acta notarial de cierre de la subasta ante el notario de Valencia, Don Juan Francisco Baixauli Alonso con domicilio en C/Colón, 12, puerta 4, Valencia que será notificada al adjudicatario definitivo para que en el plazo máximo de 30 días naturales, deberá otorgarse documento de compraventa a favor del adjudicatario o de su representante, quien vendrá obligado a satisfacer el importe de la adjudicación y los honorarios de la entidad especializada.

Otorgado el documento de compraventa, se realizará la devolución de los depósitos a los no adjudicatarios también se devolverán los depósitos, incluido al adjudicatario provisional, si los socios ejercitan el derecho de adquisición preferente.

El adjudicatario definitivo deberá haber satisfecho la retribución de la entidad especializada que asciende al 5% del importe de adjudicación, con anterioridad a la firma del documento de compraventa, adjuntándose justificación del pago. 3. El adjudicatario definitivo asume y hace suyas todas las normas que constan en este portal de subastas – Aviso legal – y en la documentación adjunta.

Funcionamiento de la Subasta La entidad especializada no será responsable de los retrasos en el acceso, retrasos en el sistema o cualquier anomalía que pueda surgir en relación con el funcionamiento técnico de la web, del portal de subasta o de los equipos informáticos que provengan por causas fortuitas o fuerza mayor que resulten imprevisibles. Tampoco será responsable de los errores en las conexiones, ni en las interrupciones del servicio que afecten a la página web, a los equipos informáticos o al portal de subastas, ni de los fallos en las comunicaciones o circunstancias que pudieran afectar a la misma por causas fortuitas y/o de fuerza mayor. Cualquier anomalía del sistema, fallo o circunstancia que afecte al correcto funcionamiento de la web y/o del portal de la que tenga conocimiento la Entidad Especializada será advertida y puesta de manifiesto con la mayor celeridad posible. La Entidad Especializada quedará exonerada de cualquier responsabilidad que pudiese derivarse de inexactitudes existentes entre los datos facilitados por el Juzgado y la Administración Concursal con la realidad, sometiéndose expresamente al contenido de lo dispuesto en las resoluciones o escritos judiciales. Novedad Multipantalla Le ofrecemos la posibilidad de pujar por los lotes que le interesen a través de la opción multipantalla. Para poder pujar por varios lotes simultáneamente y ver las pujas en tiempo real, solo es necesario añadirlos a favoritos clicando en el corazón que aparece debajo de las fotos de cada lote y abrir la multipantalla en el desplegable de su perfil (esquina superior derecha – «Administrar favoritos»).

Una vez se haya iniciado la subasta, aparecerán en miniatura en una única pan-talla.

ARTÍCULO 10 – VENTA Y TRANSMISIÓN DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES

Toda venta de participaciones deberá hacerse constar mediante escritura pública o privada.

A fin de tener efectos sobre la Sociedad, deberá ser notificada a través de un «ujier de justicia» francés (N. del T.: fedatario público que no tiene equivalencia en el sistema español y que se encarga, entre otras cosas, de las notificaciones judiciales y extrajudiciales) o aceptada por la misma en una escritura pública.

A fin de tener efectos sobre terceros, deberá además ser entregada a instancias de la Secretaría del juzgado o tribunal correspondiente, adjunta a la inscripción en el registro mercantil y de sociedades.

Si dos esposos son miembros de la Sociedad simultáneamente, las ventas realizadas por uno de ellos al otro esposo requerirán, para tener validez legal, una escritura pública o privada que hubiere adquirido fecha concreta por causa distinta al fallecimiento del vendedor.

Las participaciones sociales solo podrán ser vendidas con una autorización otorgada en las condiciones que siguen a continuación. No obstante, las ventas acordadas a socios, a un cónyuge de uno de los socios o a los ascendientes o descendientes del vendedor no requerirán autorización.

La autorización se obtendrá mediante una decisión colectiva extraordinaria.

El proyecto de venta será notificado a la Sociedad, acompañado de la solicitud de autorización, mediante documento extrajudicial o carta certificada con petición de acuse de recibo.

La Junta se pronunciará al respecto en los meses posteriores a la notificación a la Sociedad del proyecto de venta y su decisión se notificará a los socios mediante carta certificada con petición de acuse de recibo, en el plazo de una semana…

La administración, previamente a la denegación de la autorización, deberá, mediante carta certificada, informar de la venta prevista a los socios y recordarles lo dispuesto en los artículos 1862 y 1863 del Código Civil francés, así como en lo estipulado en el presente, todo ello en el plazo de un mes a partir de la notificación del proyecto de venta a la Sociedad.

En caso de denegación de la autorización, todos y cada uno de los socios pueden ofrecerse como comprador de participaciones. Si varios socios expresan su voluntad de compra, serán, salvo que se haya convenido lo contrario, considerados compradores de forma proporcional con respecto al número de participaciones que poseían previamente.

Si ningún socio se ofrece como comprador o si existe un remanente debido a que las peticiones recibidas no abarcan la totalidad de las participaciones, la Sociedad puede proporcionarle la posibilidad a un tercero acordado por la administración las participaciones. Asimismo, la Sociedad también puede proceder a adquirir las participaciones con el fin de cancelarlas.

La administración tiene como objeto recopilar las ofertas individuales de compra resultantes de los socios y, a continuación, en su caso, impulsar la oferta de terceros o de la Sociedad.

La administración notificará al vendedor, mediante carta certificada con petición de acuse de recepción, el nombre del comprador o compradores propuestos, socios o terceros, o la oferta de adquisición por la Sociedad, así como el precio ofrecido. En caso de desacuerdo en el precio, este último será fijado por un experto nombrado, o bien por las partes, o bien, a falta de acuerdo entre ellas, mediante resolución del juez que preside el Tribunal de Gran Instancia (N. del T.: Primera instancia en derecho civil generalmente, si tienes alguna pregunta acerca de este tribunal, yo te puedo explicar en líneas generales), resolviendo el caso a través de un recurso de urgencia y sin posibilidad de recurrir, todo ello sin perjuicio del derecho del vendedor a mantener sus participaciones.

Si no existe oferta de adquisición al vendedor en un plazo de un mes a partir de la fecha de la última notificación que dicho vendedor ha hecho a la Sociedad y a los socios, la venta se considerará autorizada, a menos que los otros socios de la SCI Murillo no hayan decidido, en ese mismo periodo de tiempo, disolver la Sociedad, decisión que el vendedor puede anular si notifica a la Sociedad, mediante documento extrajudicial o carta certificada con petición de acuse de recibo, su renuncia al proyecto inicial de venta en el plazo de un mes a partir de la adopción de la decisión de disolución.

La capacidad de socio se reconocerá al cónyuge en régimen de gananciales en relación a la mitad de las participaciones suscritas o adquiridas con fondos compartidos si notifica a la Sociedad su intención se ser socio personalmente.

Si la notificación ha tenido lugar en el momento de la transmisión o de la adquisición, la autorización proporcionada por los socios se aplica a los dos cónyuges. Si el cónyuge ejerce su derecho de reivindicación posteriormente a la realización de la suscripción o de la adquisición, dicho cónyuge estará sujeto a la autorización de la mayoría de los socios que representen, al menos, tres cuartos de las participaciones sociales. El cónyuge socio será, por lo tanto, excluido de voto y sus participaciones no serán tenidas en consideración para el cálculo de la mayoría.

La decisión de los socios será notificada al cónyuge en un plazo de dos meses a partir de su solicitud. En su defecto, se considerará que la autorización ha sido proporcionada. En caso de denegación de la autorización notificada debidamente, el cónyuge socio poseerá el resto de la totalidad de las participaciones de la comunidad de bienes [N. del T.: Errata en el original, frase mal construida y no sé si está bien corregida porque le faltan cosas]. Las notificaciones previstas se realizarán mediante carta certificada con petición de acuse de recibo.

La subasta ha finalizado