Administrador concursal: Antonio Jesús Ramos Estall
Descripción
Lote 1: 25 acciones nominativas nº97 a 110 y nº490 a 500 de la sociedad ZUMOS VALENCIANOS DEL MEDITERRÁNEO SA titularidad de la SAT AGRIOS DE VALENCIA.
La valoración de las acciones se corresponde con su valor nominal, que asciende a 30.000 € por acción, lo que supone un valor conjunto de 750.000 €.
El capital social:
Se fija en 53.070.000 € dividido en 1769 acciones nominativas de 30.000 € de valor nominal cada una de ellas, de una sola serie, numeradas correlativamente de la 1 a la 1769, ambos inclusive, totalmente suscritas. Las acciones integran todas la misma clase y estarán representadas por títulos nominativos, que podrán ser individuales o múltiples.
Objeto social:
A.- La recolección, adquisición, manipulación, conservación, transformación, industrialización y comercialización de productos agrícolas, así como de aquellos productos necesarios o complementarios para el ejercicio de estas actividades, bien procedan del mercado interior, bien se obtengan del exterior, en forma natural, mixta, combinada o especial.
B.- La fabricación, transformación, suministro, distribución, importación y exportación de zumos de frutas y sus productos derivados.
Domicilio social:
C/ DEL POLLANCAR S/N – POLIGONO INDUSTRIAL PARC SAGUNT I – PARCELA I- 8A SAGUNT46520-VALENCIA
Administradores y cargos sociales: en apartado documentación «NOTA REGISTRO MERCANTIL ZUMOS VALENCIANOS DEL MEDITERRÁNEO SA»
Acciones
97-110 y 490-500
Valor
750.000 €
Puja mínima
sin puja mínima
Depósito para participar en la subasta
37.500 €
Tramos de las pujas
10.000 €
Normas de la Subasta
La subasta se ordenará por el Juzgado y se realizará a través del portal de subastas de la entidad especializada Invest MSS S.L. con dirección web www.grupomss.com con las condiciones previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la subasta de bienes inmuebles.
La venta en subasta pública de los bienes que constituyen la masa activa se realizarán en todo caso en estado de libre de cargas y gravámenes. La cancelación de las anotaciones de embargo que afecten a los bienes y derechos objeto de realización se solicitará al Juzgado una vez producida la venta.
Los mandamientos y/o oficios de cancelación de las anotaciones de embargo se entregarán a la Administración Concursal para su diligenciamiento, sin perjuicio de lo establecido posteriormente en cuanto a los gastos.
Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública y sin garantías, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
Todos los gastos e impuestos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, cancelación y anotaciones registrales tanto de embargos como cargas dimanantes del concurso, serán satisfechos por las partes conforme a Ley. Asimismo, los gastos de notaría serán satisfechos por la adquirente.
1.- Publicidad.
La subasta se realizará a través de la entidad especializada Invest MSS S.L. con dirección web www.investmss.com La entidad especializada, se encargará de la publicidad necesaria para poder realizar la subasta pública de las acciones de una forma fácil y sencilla, y en su caso, serán publicitados por la Entidad Especializada en los portales financieros más relevantes del territorio nacional que estarán en conexión con la página web de la entidad especializada Invest MSS S.L. con dirección web www.investmss.com
2.- Plazos y otros trámites
1º Inicio: Se determina como fecha de inicio de la subasta el día 12 de noviembre de 2024 a las 12:00h. 2º Finalización: La subasta finalizará el día 12 de diciembre de 2024 a las 12:00h. 3º La dirección de Internet en el que puedan consultarse las bases y condiciones concretas de la subasta es www.investmss.com 4º Las inscripciones para la subasta, o consultas se podrán hacer a través de www.investmss.com 5º Las ofertas se realizarán online a través de la página Web de la Entidad Especializada Invest MSS S.L. cuya dirección es www.investmss.com
3.- Los bienes objeto de subasta está conformado por los siguientes bienes:
¨ ACCIONES NOMINATIVAS nº 97 a 110, y nº 490 a 500 de la mercantil ZUMOS VALENCIANOS DEL MEDITERRANEO, S.A., La valoración de las acciones se corresponde con su valor nominal, que asciende a 30.000,00 € por acción, lo que supone un valor conjunto de 750.000,00 €.
4.- Tipo de subasta.
Se fijará como tipo de subasta el valor nominal de las acciones a razón de 30.000,00 € por acción, esto es, SETECIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (750.000,00 €). Sin embargo, se admitirán todo tipo de posturas, y se aprobará el remate a favor de la mejor de ellas, sin límite alguno, cualquiera que sea su importe, determinando la aprobación del remate.
En cualquier caso, el Administrador Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso, en cuyo caso se repetiría la subasta. En ningún caso se podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto.
La adjudicación y el adjudicatario es provisional porque la transmisión de acciones está sujeta al derecho de adquisición preferente a los socios, o en su defecto, a la mercantil ZUMOS VALENCIANOS DEL MEDITERRANEO, S.A, según lo establecido en los estatutos sociales Artículo 9º TRANMISION FORZOSA DE ACCIONIES “
1. El embargo de acciones., en cualquier procedimiento de apremio, deberá ser notificado a la Sociedad por el Juez o Autoridad administrativa que lo haya decretado, haciendo constar la identidad del embargante, así como las acciones embargadas. La sociedad procederá a la anotación del embargo en el Libro registro de acciones nominativas, remitiendo de inmediato a todos los accionistas copia de la notificación recibida.
2. Celebrada la subasta o, tratándose de cualquier otra forma de enajenación forzosa legalmente prevista, en el momento anterior a la adjudicación, quedará en suspenso la aprobación del remate y la adjudicación de las acciones embargadas. El Juez o la Autoridad administrativa remitirán a la Sociedad testimonio literal del acta de subasta o del acuerdo de adjudicación y, en su caso, de la adjudicación solicitada por el acreedor. La Sociedad trasladará copia de dicho testimonio a todos los accionistas en el plazo máximo de cinco días a contar de la recepción del mismo.
3. El remate o la adjudicación al acreedor serán firmes transcurrido un mes a contar de la recepción por la Sociedad del testimonio a que se refiere el apartado anterior.
En tanto no adquieran firmeza, los accionistas y, en su defecto, la Sociedad, podrán subrogarse en lugar del rematante o, en su caso, del acreedor, mediante la aceptación expresa de todas las condiciones de la subasta y la consignación íntegra del importe del remate o, en su caso, de la adjudicación al acreedor y de todos los gastos causados. Si la subrogación fuera ejercitada por varios accionistas, las acciones se distribuirán entre todos los accionistas que hubieran ejercitado su derecho de adquisición preferente a prorrata de sus respectivas participaciones en el capital social.»
Conocido el adjudicatario y el importe o precio de las acciones seiniciará el procedimiento previsto en los estatutos sociales, y si el derecho de adquisición preferente no es ejercitado en tiempo y forma, quedará la adjudicación provisional, en definitiva
5. DEPÓSITO
Todos los interesados deberán realizar un depósito del 5% del tipo de subasta para participar en la subasta, en la cuenta determinada al efecto: ES63 0081 5237 5600 0135 6640
Otorgada la escritura de adjudicación, en plazo máximo de 30 días, se reintegrarán los depósitos, una vez adjudicado el lote y cumplidos todos sus términos (formalización escritura de compraventa y registro).
6. OTROS DATOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA SUBASTA.
Los postores podrán participar en su propio nombre o en nombre de un tercero tanto persona física como persona jurídica. Para ello será necesario antes de participar, la identificación personal o bien en nombre de quien representa a través de la página web de la empresa especializada, siendo esos datos los que se utilizarán para el remate.
Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública y sin garantías, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
Si la oferta realizada por el postor hubiera sido aceptada por la Administración Concursal, la Entidad Especializada le enviará un correo electrónico comunicando la aceptación de la misma. Asimismo, la entidad especializada se pondrá en contacto con el adjudicatario para poder formalizar la adjudicación del bien inmueble.
Para el caso que los datos registrados no sean correctos, la Administración Concursal podrá dar por nula la oferta, aunque haya resultado ganadora.
Aquellas ofertas presentadas, supondrán compromiso de forma irrevocable de otorgar todos aquellos documentos que resulten necesarios a los efectos de la transmisión de la titularidad de los mismos, así como la obligación de satisfacer el importe ofertado, los impuestos devengados, así como también los gastos de gestión de compra venta a favor de la Entidad Especializada.
Todo usuario que no cumpla con lo establecido en las presentes condiciones deberá indemnizar a la sociedad concursada con el 5 % de valor de liquidación por aplicación analógica de acuerdo a lo establecido en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil en los artículos 647, 653, 655 y 669, debiendo además satisfacer los honorarios de gestión devengados por la Entidad Especializada y pudiendo responder en concepto de daños y perjuicios con una cantidad equivalente como máximo de un 20% del valor del bien objeto de subasta.
En lo no regulado en el presente escrito, en cuanto a sus reglas mínimas, la enajenación de los bienes se acomodará, y autorizadas que han sido por el AC, a las reglas y usos de la entidad especialidad que subaste o enajene.
7. VENTA:
La venta será libre de cargas y gravámenes La Administración Concursal declarará aprobado el remate de la subasta a favor del mejor postor, siempre y cuando satisfaga el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de los documentos públicos o privados de compraventa que procedan.
Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgarán los documentos públicos o privados a través de los que se articule la compraventa. Se establece un plazo máximo de 1 mes desde la aprobación del remate para otorgar escritura y completar el precio del remate.
La falta de asistencia al otorgamiento de los contratos de compra venta o pago, total o parcial del precio, de los honorarios de gestión de la Entidad Especializada, y sus impuestos facultará a la Administración Concursal para tenerle por desistido en su oferta de compra.
Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para su transmisión y pago del precio de remate, la administración concursal, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, sin necesidad de declaración o intimación judicial expresa, podrá tenerlo por desistido en su oferta de compra.
En tal caso, no se podrá adjudicar el bien al siguiente oferente, debiendo apresurarse un nuevo proceso de subasta de libre concurrencia en un plazo de 15 días. Además, el postor que no concurra al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para su tramitación y pago perderá el depósito y podrá ser objeto de reclamación de daños y perjuicios equivalentes a un máximo de un 20% del valor del tipo del bien objeto de subasta.
Tan pronto como se consume la realización de los bienes, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del juzgado, incluyendo informe de la persona o entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.
8. GASTOS
Por todos aquellos servicios e intermediaciones en las operaciones, llevadas a cabo por la entidad especializada, esta última percibirá los honorarios de gestión que se calcularán sobre la base de la oferta realizada por el usuario- postor, que finalmente resulte adjudicatario del inmueble por parte de la Administración Concursal.
Los honorarios que sean devengados por dicha venta, vendrán determinados por la aplicación del siguiente 5%, tipo porcentual sobre el precio de adjudicación en los bienes. A los citados honorarios se les aplicará los impuestos correspondientes.
Estos honorarios serán satisfechos por los adjudicatarios, exonerando al concurso y a la Administración Concursal de ellos.
En lo no regulado en el presente escrito, en cuanto a sus reglas mínimas, la enajenación de los bienes se acomodará, conforme con la autorizada que se otorga por el Administración concursal, a las reglas especiales y usos de la entidad especializada Invest MSS S.L.
Funcionamiento de la Subasta
La entidad especializada no será responsable de los retrasos en el acceso, retrasos en el sistema o cualquier anomalía que pueda surgir en relación con el funcionamiento técnico de la web, del portal de subasta o de los equipos informáticos que provengan por causas fortuitas o fuerza mayor que resulten imprevisibles.
Tampoco será responsable de los errores en las conexiones, ni en las interrupciones del servicio que afecten a la página web, a los equipos informáticos o al portal de subastas, ni de los fallos en las comunicaciones o circunstancias que pudieran afectar a la misma por causas fortuitas y/o de fuerza mayor.
Cualquier anomalía del sistema, fallo o circunstancia que afecte al correcto funcionamiento de la web y/o del portal de la que tenga conocimiento la Entidad Especializada será advertida y puesta de manifiesto con la mayor celeridad posible.
La Entidad Especializada quedará exonerada de cualquier responsabilidad que pudiese derivarse de inexactitudes existentes entre los datos facilitados por el Juzgado y la Administración Concursal con la realidad, sometiéndose expresamente al contenido de lo dispuesto en las resoluciones o escritos judiciales.
RECUERDA REALIZAR LAS PUJAS CON UNA CONEXIÓN SUPERIOR A 4G Y EN ZONA DE BUENA COBERTURA. TEN EN CUENTA QUE LAS PUJAS REALIZADAS EN LOS ÚLTIMOS 5 SEGUNDOS PODRÍAN NO ENTRAR DEBIDO AL TIEMPO DE REACCIÓN DE LA WEB, EL DISPOSITIVO QUE EMPLEES Y LA COBERTURA QUE TENGAS EN ESE MOMENTO.
La subasta ha finalizado
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